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El Derecho de los Padres a la Educación de sus Hijos

Lic. Ricardo Lorda Andrade
Formación de Padres y Profesores

Aunque pueden acudir a otros colaboradores, los padres son siempre los principales responsables de la educación de sus hijos, como se señala en este artículo (extracto).


En la actual Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 26 señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos (1), y es más significativo aún el hecho de que los firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no puede negar o manipular.


Pertenece a la naturaleza humana que el hombre sea un ser intrínsecamente social y dependiente, dependencia que se muestra de modo más patente en los años de la infancia; pertenece al ser hombre que todos debamos recibir una educación, crecer en sociedad, adquirir una cultura y unos conocimientos.


….Ahora bien, si la educación es una actividad primordialmente paterna y materna, cualquier otro agente educativo lo es por delegación de los padres y subordinado a ellos. «Los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos, y en este campo tienen incluso una competencia fundamental: son educadores por ser padres. Comparten su misión educativa con otras personas e instituciones, como la Iglesia y el Estado. Sin embargo, esto debe hacerse siempre aplicando correctamente el principio de subsidiariedad» (2).


PADRES Y ESCUELAS


La escuela ha de ser vista en este contexto: como una institución destinada a colaborar con los padres en su labor educadora. Cobrar conciencia de esta realidad se hace más acuciante cuando consideramos que, en la actualidad, son numerosos los motivos que pueden llevar a los padres –a veces sin ser enteramente conscientes– a no comprender la amplitud de la maravillosa labor que les corresponde, renunciando en la práctica a su papel de educadores integrales.


…. Frente a estos posibles inconvenientes, y como consecuencia de su derecho natural, los padres han de sentir que la escuela es, en cierto modo, una prolongación de su hogar: un instrumento de su propia tarea como padres y no sólo un lugar donde se proporciona a los hijos una serie de conocimientos.


Como primer requisito, el Estado debe salvaguardar la libertad de las familias, de modo que éstas puedan elegir con rectitud la escuela o los centros que juzguen más convenientes para la educación de sus hijos. Ciertamente, en su papel de tutelar el bien común, el Estado posee unos derechos y unos deberes sobre la educación: sobre ellos volveremos en un próximo artículo. Pero tal intervención no puede chocar con la legítima pretensión de los padres de educar a sus propios hijos en consonancia con los bienes que ellos sostienen y viven, y que consideran enriquecedores para su descendencia.


Como enseña el Concilio Vaticano II, el poder público –aunque sea por una cuestión de justicia distributiva– debe ofrecer los medios y las condiciones favorables para que los padres puedan «escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos» (3). De ahí la importancia de que quienes trabajan en ambientes políticos o relacionados con la opinión pública busquen que tal derecho quede salvaguardado, y en la medida de lo posible se promueva.

…. Se tutela así la libertad de los alumnos, el derecho a que no se deforme su personalidad y no se anulen sus aptitudes, el derecho a recibir una formación sana, sin que se abuse de su docilidad natural para imponerles opiniones o criterios humanos de parte; así se permite y fomenta que los chicos desarrollen un sano espíritu crítico, a la vez que se les muestra que el interés paterno en este ámbito va más allá de los resultados escolares.


Tan importante como esta comunicación entre los padres y los hijos es la que se da entre los padres y los profesores. Una clara consecuencia de entender la escuela como un instrumento más de la propia labor educadora, es colaborar activamente con las iniciativas o el ideario del colegio.
….

J.A. Araña - J.C. Errázuriz


1. Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 10-XII-1948, n. 26.
2. Juan Pablo II, Carta a las familias, 2-II-1994, n. 16.
3.  Concilio Vaticano II, decl. Gravissimum educationis, n. 6.

Artículo completo en: https://opusdei.org/es-mx/article/el-derecho-de-los-padres-a-la-educacion-de-sus-hijos-i/

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